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Ordenanza Fiscal 2012 (en vigor desde 01.01.2012)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL.
CAPÍTULO 1.- REGULACIÓN GENERAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y según las normas contenidas en la Sección tercera del Capítulo 1 del citado texto y en virtud del artículo 15, se establece y ordena una tasa por prestación de servicios por utilización de instalaciones deportivas municipales y por realización de actividades gestionadas directa o indirectamente por el Patronato Deportivo Municipal de Toledo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios en las instalaciones deportivas gestionadas directamente por el Patronato Deportivo y por las actividades que realiza y que se especifican en el los Anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se presten o se realicen por el Patronato Deportivo Municipal.
Artículo 4.- Cuantía.1.- La cuantía de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas o realización de actividades en Escuelas Deportivas serán las determinadas en los Anexos 1.1 y 1.2 de esta Ordenanza.
2.- Las tasas toman como referencia el coste de la actividad o del servicio, aplicando unas reducciones del 66% y del 33% para los sujetos pasivos empadronados y no empadronados respectivamente. Las reducciones se fundamentan en las transferencias de ingresos que realiza el Ayuntamiento de Toledo y otras Administraciones Públicas respectivamente para financiar la actividad general del Patronato Deportivo.
Artículo 5.- Devengo.Las tasas por prestación de servicios o realización de actividades deportivas se devengan cuando se inscriba en la actividad, reserve la instalación o se beneficie de los servicios y actividades.
Artículo 6.- Exenciones.Están exentos del pago de las tasas los siguientes supuestos:
a) La cesión de instalaciones para actos de interés público, benéfico social.
b) La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso de instalaciones deportivas municipales para el cumplimiento de la normativa educativa, con la excepción de las piscinas.
c) La prestación de servicios o de actividades que realicen aquellas personas que se encuentren alojadas en la Casa de Acogida dependiente del Ayuntamiento de Toledo.
Artículo 7.- Bonificaciones.1.- Se establece la siguiente bonificación sobre las tasas del Anexo 1.2 del 15% :
A los sujetos pasivos que formen parte de una unidad familiar que tenga la consideración de familia numerosa y que la renta imputable, con referencia a la última declaración presentada, de cada uno de los miembros, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.
2.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las tasas del Anexo 1.2 del 15% y sobre el Anexo 1.1. del 50% a los sujetos pasivos que tengan una discapacidad superior o igual al 33% y que su renta imputable, con referencia a la última declaración presentada, sea inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de ese mismo año.
3.- La prestación de servicios en instalaciones deportivas, con excepción de las piscinas, cuyos beneficiarios sean los clubes federados o de asociaciones de carácter deportivo para la realización de entrenamientos de sus deportistas tendrán una bonificación general en las tasas del 85 por 100.
4.- Los jóvenes menores de 25 años que se encuentren matriculados en la Universidad de Castilla La Mancha tendrán una bonificación en las tasas por prestación de servicios en las instalaciones del 50 por 100 en horario de mañana, excepto en sábados, domingos y festivos.
5.- Las competiciones organizadas por las Federaciones Deportivas tendrán una bonificación del 75 por 100 en el importe de las tasas por el uso de las instalaciones.
CAPÍTULO II.- Normas de Gestión.Artículo 8.- Competencia.La gestión de la tasa corresponde al Patronato Deportivo Municipal.
El importe de la recaudación de las tasas formará parte del Presupuesto de Ingresos del Patronato.
Artículo 9.- Supuestos de devolución de la tasa por realización de actividad en escuelas deportivas.1.- Con carácter general, no procederá la devolución de la tasa salvo que concurra alguno de los supuestos que se detallan en este precepto.
2.- Supuestos de devolución de la tasas por realización de actividades deportivas:
a) Anulación o cambio de ubicación del grupo de actividad.
b) Enfermedad o accidente grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentar el documento médico justificativo.
c) Por cambio de domicilio a otro municipio. Deberá presentar el certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
d) Por incompatibilidad con el horario de trabajo del alumno o su responsable directo en el caso de ser menor de 15 años. Deberá presentar un certificado de la empresa con el horario de trabajo.
e) Supuestos de pagos duplicados o excesivos.
4.- La tasa por matrícula solo será susceptible de devolución en los supuestos en que se anule el grupo de actividad por parte del Patronato Deportivo y siempre que el sujeto pasivo no se encuentre inscrito en otra actividad.
5.- Las solicitudes de devolución deberán presentarse ante el Patronato Deportivo Municipal, bien presencialmente o bien mediante internet, siempre que quede acreditada debidamente la identidad de la persona que lo solicita mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Ayuntamiento de Toledo.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa.
La concesión o denegación se realizarán por decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue. La denegación le será comunicada mediante cualquier medio fehaciente.
6.- En el caso de baja en la actividad una vez iniciado el cuatrimestre, se procederá al prorrateo del importe abonado en el caso en que concurran alguno de los supuestos recogidos en el párrafo segundo de este artículo.
El prorrateo se realizará con arreglo a las siguientes reglas:
a) Si la solicitud de baja se produce dentro del primer mes de actividad, se procederá a la devolución del 50 por 100 del importe abonado.
b) Si la solicitud de baja se produce dentro del segundo mes de actividad, se procederá a la devolución del 25 por 100 del importe abonado.
c) No existirá derecho a devolución alguna cuando la solicitud de baja se realice dentro del tercer y cuarto mes.
En caso de alta en una actividad fuera de los plazos regulados en el artículo de esta Ordenanza, se prorrateará el importe de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Si la inscripción se realiza dentro de la primera quincena del mes, se abonará la totalidad de dicho mes más el resto de meses hasta completar el periodo cuatrimestral correspondiente
b) Si la inscripción se realiza dentro de la segunda quincena del mes, se prorrateará por quincenas el primer mes, abonándose la mitad de dicho mes más el resto de meses hasta completar el periodo cuatrimestral correspondiente.
Artículo 11.- Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Exenciones.1. Las exenciones previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo.
2. Las exenciones previstas en los apartados a) b) del artículo 6 tendrán carácter rogado y deberán solicitarse en el momento de solicitar la prestación del servicio o la realización de la actividad. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.
3. La exención prevista en el apartado c) se concederá de oficio mediante Decreto del Presidente, previo informe del responsable de la Entidad o Asociación de carácter benéfico dependiente del Ayuntamiento de Toledo donde se identifique a los integrantes con derecho a la exención
4. La concesión o denegación de las exenciones previstas en los apartados a) b) y d) compete al Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, con Informe del Tesorero y a propuesta del Presidente.
Artículo 12.- Solicitudes, tramitación y concesión de beneficios fiscales: Bonificaciones fiscales.1.- Las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a los centros e instalaciones de gestión directa del Patronato Deportivo
2. - Las bonificaciones a que se refiere el artículo 7 tendrán carácter rogado.
3.- Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por realización de actividades deberán solicitarse al realizar el abono de la tasa correspondiente a la realización de la actividad deportiva. La solicitud extemporánea dará lugar a la pérdida del derecho al beneficio.
4.- Las bonificaciones que se soliciten respecto a las tasas por servicios en instalaciones deportivas tendrán validez una vez concedidas para todo el año en el que se soliciten, debiendo renovarse al ejercicio siguiente de acuerdo con lo que establezcan las Ordenanzas Fiscales para ese año.
5. Las solicitudes de bonificación se acompañarán de la siguiente documentación:
La concesión del beneficio se realizará por Decreto del Presidente del Patronato o de quien delegue, previo informe de la Tesorera Municipal.
La concesión le será comunicada al sujeto pasivo y generará un derecho de devolución por el importe ingresado en exceso.
6.- Los beneficios fiscales del artículo 7 no son compatibles entre sí, debiendo elegir el sujeto pasivo en que concurran dos o más condiciones para gozar de bonificación cuál le será de aplicación.
En caso de no elección por el contribuyente, el Patronato de oficio, le asignará el más favorable de entre los solicitados.
Artículo 13.- Medios de pago.a) En metálico en las cajas de las Instalaciones, siempre que el importe sea inferior a 50 euros.
b) Mediante tarjeta de débito en las Instalaciones.
c) Mediante transferencia bancaria o ingreso directo en las cuentas que designe la Tesorería del Patronato.
d) Mediante internet.
Artículo 14.- Periodos de pago.1. La tasa por prestación de servicios o realización de actividades en Escuelas Deportivas se gestiona mediante autoliquidación, que se ingresará en el momento de la solicitud en la actividad en el caso de las matrículas o en los periodos que designe el Patronato Deportivo, que comprenderán:
En el mes de enero el segundo cuatrimestre.En el mes de junio el primer cuatrimestre.
2. La tasa por prestación de servicios de uso de instalaciones se realizarán mediante autoliquidación que se ingresará en el momento en que se inicie el uso de la instalación.
DISPOSICIONESDisposición Adicional Única.-
En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal en materia de gestión, recaudación y revisión de la tasa, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal General número 15 de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Toledo.
Disposición Transitoria Única.-
Las referencias a la realización de trámites por Internet estarán condicionadas a disponibilidad técnica del servicio.
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